El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Luis Eduardo Ledesma Rosendo a las penas efectivas de 7 y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego consumado. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la ciudad.
Antofagasta, 17 de Octubre de 2022.
Los hechos:
“El día 09 de abril de 2021, pasado el mediodía, el imputado Luis Eduardo Ledesma Rosendo llegó hasta calle San Cristóbal a la altura del Nº 889 de esta ciudad premunido de un arma de fuego, con la cual efectuó múltiples disparos hacia el vehículo PPU FCVG.20, con la intención de causarle la muerte a alguno de sus ocupantes, lo que provocó que el chofer del vehículo C.G.C. huyera del lugar acelerando la marcha, no obstante lo cual uno de los proyectiles impactó al copiloto de iniciales P.G.C. a la altura de la cervical, perdiendo el conductor el control del vehículo hasta que pudo detenerlo junto a un montículo de tierra, recibiendo allí el auxilio de un tercero, quien trasladó a la víctima y al testigo al Hospital Regional.
Producto de los hechos, la víctima P.G.C. resultó con un traumatismo cervical causado por un proyectil balístico que lesionó el plexo braquial, herida de carácter grave y necesariamente mortal, la que sin el auxilio médico oportuno y eficaz le habría causado la muerte.
Finalmente, se determinó que Ledesma Rosendo no mantenía ningún permiso otorgado por la autoridad competente para portar armas de fuego”.
En fallo unánime (causa rol 292-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Llilian Durán Barrera (presidenta), María Isabel Rojas Medar e Israel Fuentes Gutiérrez (redactora)– aplicó, además, a Ledesma Rosendo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio); y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (porte).
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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