Ordenan a Hospital de Calama contar con intérprete permanente de lengua de señas
- Radio Antofagasta Online
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La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer que el centro asistencial incurrió en un acto de discriminación y vulneratorio de derechos.
Por Mario Tapia Godoy

Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por paciente con discapacidad auditiva y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama contar de manera permanente con intérprete de lengua de señas.
En fallo unánime (causa rol 284-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió la acción cautelar tras establecer que el centro asistencial incurrió en un acto de discriminación y vulneratorio de derechos.
El fallo sostiene que: “Que, en virtud de los presupuestos fácticos que se han tenido por concurrentes, como de la normativa internacional y nacional relacionada, no puede sino concluirse la efectividad de los hechos denunciados en orden a que el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, no cumplió con el estándar de actuación exigido por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y las leyes, en la prestación del servicio de atención médica de la recurrente, al no adoptar todas las medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para garantizar su efectiva inclusión y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas, traduciéndose en no asegurar la debida presencia o contacto virtual con un intérprete en lenguaje de señas chilena que permitiera la correcta información y entendimiento de los procedimientos y atenciones médicas prestadas, de modo de decidir informadamente, en los mismos términos que las personas que no presentan dicha discapacidad, removiendo los obstáculos que permitan el efectivo ejercicio de todos sus derechos”,
El fallo agrega que: “(…) la omisión de una debida y eficaz actuación vulnera y amenaza en el futuro los derechos y garantías de la paciente singularizada y de las demás personas que requieran atención y presenten la misma discapacidad, en especial los derechos de integridad psíquica e igualdad ante la ley, previstos en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá la acción constitucional presentada y se otorgará la tutela solicitada en los términos que se expresarán en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Díaz Mery, abogado, en representación de la paciente, en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, ordenando a dicho instituto de salud, adopte en forma inmediata las medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para la debida atención de la paciente, como de las demás personas con discapacidad auditiva, contando de manera permanente con intérpretes certificados de lengua de señas en las atenciones de salud que preste a las personas que presenten dicha discapacidad y que así lo requieran”.
Finalmente, “se ordena de igual modo al Servicio Nacional de la Discapacidad velar por el cumplimiento de las obligaciones determinadas con precedencia, debiendo informar a esta Corte, en un lapso no superior a treinta días, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, acerca de las medidas adoptadas por el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama”.
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