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Ministro Sergio Troncoso condena a carabineros en retiro por asociación ilícita en Antofagasta

Foto del escritor: Radio Antofagasta OnlineRadio Antofagasta Online

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.




El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de La Serena, Copiapó, Antofagasta, Iquique y Arica, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.


En el fallo (causa rol 22.703), el ministro Troncoso Espinoza condenó, en costas, al otrora coronel Ricardo Lillo Morandé a la pena de 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.


En tanto, el teniente coronel en retiro Orlando Jaime del Río Contreras fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito.


En la causa, el ministro en visita decretó la absolución por falta de acreditación, de Lillo Morandé, Del Río Contreras y del coronel (r) de la institución policial Francisco Rafael Núñez Venegas, de la acusación formulada en su contra como autores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado en octubre de 1973.


En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecido que Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras formaron parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) en la zona, organismo represor que planificó y ejecutó la detención de personas contrarias al régimen de la época, o simpatizantes de izquierda, que inició sus actividades en Antofagasta a los pocos días de ocurrido el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.


“Esta orgánica excedió ampliamente la mera conspiración para delinquir reglada en el artículo 8º del Código Penal, como señalan los querellantes, constituyendo una verdadera asociación ilícita, conforme lo disponen los artículos 292 y siguientes del Código Penal, calificable en la nomenclatura actual como asociación criminal en los términos del artículo 293 del código punitivo. Tal es así, que los tres acusados de esta causa, más el propio Eduardo Aguilar Valdés, jefe de dicho servicio, negaron en su oportunidad la existencia del SICAR y el haber integrado sus filas, lo mismo que varios de sus demás integrantes que declararon en este proceso. Solo Aguilar y Lillo reconocieron, después de reiteradas negativas, el haber sido miembros de dicho organismo, situación que da cuenta de la consciencia de la ilicitud que cometían estos funcionarios al pertenecer a ese Servicio de Inteligencia”, consigna el fallo.


La resolución agrega que: “Se ha demostrado en este proceso que concurren los requisitos establecidos en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, en su redacción de la época, constituyendo además los hechos establecidos en este proceso, el delito de asociación ilícita para cometer crímenes, acaecido en la comuna de Antofagasta, al menos desde el 17 de septiembre de 1973, el que además sirvió de contexto para perpetrar durante su comisión, el secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra”.


Respecto a la absolución por el delito de secuestro calificado, el fallo sostiene que: “(…) pese a estar sobradamente establecida la pertenencia de los acusados Lillo Morandé y Del Río Contreras al SICAR de Antofagasta, no hay elementos de convicción que permitan establecer de manera fehaciente que les cupo participación directa e inmediata en la detención o en la posterior custodia de René Vallejos Parra durante su cautiverio en la Tercera Comisaría de Antofagasta, cual fuera la imputación que se les formulase en la acusación fiscal, pues no es posible descartar que el operativo en cuestión haya sido llevado a cabo por otros integrantes de la misma organización. Presumir la participación directa de los acusados, por el solo hecho de ser parte del SICAR, no solo infringe el principio lógico de razón suficiente, sino que, además, vulnera el sistema de prueba tasada del Código de Procedimiento Penal, pues implica establecer una inferencia a partir de un hecho previamente establecido mediante una presunción judicial, cuyo es el caso de la comisión del secuestro por personal de SICAR (presunción sobre presunción), lo que contraviene lo previsto en el artículo 488 del código citado”.


“Por lo tanto, no existiendo antecedentes concretos que demuestren la participación de Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras como autores de secuestro calificado en los hechos investigados en la presente causa, se dictará sentencia absolutoria en su favor, a ese respecto”, concluye.



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