Este año el calendario marca varios festivos y dos de ellos son de carácter irrenunciable.
Estamos a poco más de un mes del inicio de Fiestas Patrias y este año la celebración promete ser en grande, ya que, a diferencia de años anteriores, son varios los días feriados que se vienen por delante.
En total el calendario marca 3 días feriados, que se inician el miércoles 18 y continúan con el jueves 19 y el viernes 20. Y si los sumamos al sábado y domingo, tendremos en total 5 días de celebración, sin contar quienes puedan solicitar libre el día lunes y martes, completando así toda una semana de festejos y descanso.
Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias
Es importante destacar que, de aquellos días feriados, hay dos que la ley considera como irrenunciables para las trabajadoras y los trabajadores del comercio: el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19. ¿Qué implica esto y desde qué hora se inician?
Al ser irrenunciable, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
La norma que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Días feriados en Fiestas Patrias
Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (irrenunciable)
Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
Viernes 20 de septiembre: Feriado añadido de Fiestas Patrias
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
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