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Corte en Antofagasta instruye el tratamiento obligatorio de 12 meses para adolescente en situación crítica de adicción y salud mental

Foto del escritor: Radio Antofagasta OnlineRadio Antofagasta Online

En una medida sin precedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena la hospitalización forzosa de un adolescente con severa adicción y graves problemas de salud mental.



En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado– acogió la acción cautelar, tras establecer que el alta médica otorgada por el centro asistencial del menor de 15 años de edad, vulnera su derecho a la vida e integridad física y síquica.


“(…) en el caso en concreto, siendo un hecho indiscutido y de modo alguno controvertido por los intervinientes en este proceso que el adolescente se encuentra en una situación de riesgo, atendido no solo su actual diagnóstico de salud mental y la grave situación de consumo de drogas en que se encuentra inserto, sino también, por los reiterados episodios en los cuales este ha intentado atentar contra su vida, no cabe sino, concluir la urgente necesidad e imperiosa responsabilidad que le cabe al Estado y a los organismos que forman parte integrante de él, de intervenir de manera rápida y eficaz, adoptando las medidas que sean necesarias para lograr la efectiva protección del derecho a la vida del adolescente de autos, lo que implica no solo desplegar acciones para atender su situación actual de consumo de drogas y con ello, los atentados consecuentes a su vida, sino además, propender a que estas gestiones permitan un real reconocimiento del derecho que le asiste para recibir una atención sanitaria integral y humanizada, que permita asegurar la recuperación y preservación de su salud, en miras del objetivo esencial de lograr su bienestar y desarrollo futuro”, consigna el fallo.


La resolución agrega que: “(…) es el propio recurrido a través de su facultativo que propone una intervención de a lo menos 12 meses, atendida la gravedad de la situación evidenciada desde su ingreso al sistema proteccional en el año 2018, con atentados recurrentes contra su vida desde los 8 años y un consumo de drogas grave que se ha extendido a lo menos desde los 10 años de vida del adolescente. Todos estos antecedentes, ponderados por instituciones técnicas en materia de salud mental, hacen imperioso, la coordinación del Estado para lograr una eficaz solución a la situación evidenciada, la que atendida la falta de eficacia de las medidas e intervenciones anteriores hacen necesario recurrir a la herramienta excepcional planteada como el único medio de salvar la vida de este adolescente”.


Por tanto, se resuelve que y ordena:


“I. La hospitalización involuntaria en régimen cerrado del adolescente de autos, por un lapso de doce meses, tiempo durante el cual se deberá diseñar, por un equipo multidisciplinario un tratamiento residencial o institucional en caso de no ser posible el primero, que permita la obtención de un tratamiento integral de rehabilitación posdesintoxicación de carácter forzoso en régimen cerrado, a través de un abordaje multidisciplinario no solo a los diagnósticos de salud mental del adolescente sino también el tratamiento efectivo de su policonsumo grave, en la institución pública o privada que determine la recurrida y que permita la recuperación de su salud y la reducción del riesgo vital que motivó el presente arbitrio, debiendo realizar las coordinaciones intersectoriales que sean menester para el efectivo ingreso del adolescente bajo el régimen de internación forzoso aludido. Lo anterior en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.


II. Mientras no se produzca el ingreso efectivo del adolescente al centro residencial forzoso aludido, el hospital recurrido deberá adoptar las medidas de internación involuntaria preventivas en la unidad de salud de psiquiatría del mismo establecimiento que garanticen la protección de la vida e integridad del adolescente de autos, hasta su efectivo ingreso en el centro residencial aludido en el punto anterior”.

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