La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca– rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar de la Delegación Presidencial Regional no constituye un acto arbitrario ni ilegal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó hoy –lunes 12 de septiembre– el recurso de protección presentado en contra de la Delegación Presidencial Regional, por el desalojo y demolición de inmuebles ubicados en terrenos fiscales en el sector sur de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 20.650-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca– rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar de la recurrida no constituye un acto arbitrario ni ilegal.
“(…) la recurrida actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones, con fundamento plausibles, legales y razonables, otorgando a los afectados la posibilidad de recurrir y justificar sus alegaciones, dictando finalmente en cada caso resoluciones debidamente fundadas, basadas a su vez en los argumentos esgrimidos por los recurrentes que en parte decían en relación, que se encontraban en tramitación sus solicitudes de arriendo de la propiedad fiscal –no porque no gozara la Delegación Presidencial Regional la facultad para decretar el desalojo del inmueble fiscal–, que evaluaron los antecedentes aportados, por lo que bajo ningún respecto puede sostenerse que el actuar es ilegal y arbitrario, máxime si procedieron a la ejecución de la resolución que ordenaba el desalojo una vez resuelto los tres recursos superiores jerárquicos que fueron interpuestos por tres de los recurrentes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) no existe controversia que la propiedad ocupada por los recurrentes es el inmueble individualizado en la Resolución Exenta N° 660, de 13 de julio de 2022, de propiedad fiscal y que no existe actualmente a su favor una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a la ley, pues las solicitudes de arriendo que ingresaron, fueron rechazadas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante Resoluciones Exentas respectivas”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, CON COSTAS, los recursos deducidos por Jacqueline Elizabeth Santander Miranda, abogada, actuando en su favor y por el abogado Daniel Guevara Cortés, en favor de Rubén Dumas Araos Pulgar, Julián Eugenio Flores Vera, Erick Dante Lang Carvajal, Luis Ernesto Rojas Pizarro y Elías Leonardo Véliz Flores, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta”.
Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones.
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