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Foto del escritorRadio Antofagasta Online

A 5 AÑOS DE PRESIDIO CONDENARON A LOS 2 CARABINEROS INVOLUCRADOS EN LA MUERTE DEL HOMBRE BOLIVIANO

Los hechos se produjeron en Calama el año 2021 tras el hallazgo de un ciudadano boliviano de 23 años fallecido a un costado del Servicio Médico Legal.


Jueves 12 de Octubre de 2023.


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Andrés Alejandro Navarro Pulgar y a Iltons Ignacio Zambrana Marín a la pena de 5 años de presidio menor en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos y degradables. Ilícito perpetrado el 9 de febrero de 2021, en la comuna de Calama.


En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Cartes Fierro (presidente), Isabel Rojas Torres y Valeria Valiente Vila (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de febrero de 2021, los funcionarios de Carabineros Andrés Navarro Pulgar e Iltons Zambrana Marín respondieron a un procedimiento policial tras una denuncia que alertaba sobre una persona que se encontraba tendida en la vía pública y semi desnuda. La denunciante explicó a los carabineros, que se trataba de un “sujeto de sexo masculino que estaba a las afuera de su domicilio a torso desnudo, descalzo, en malas condiciones de salud, quejándose en el suelo desde la madrugada, razón por la cual les solicitó que se lo llevaran del lugar, ya que habían llamado al SAMU quienes informaron que el procedimiento debía ser atendido por Carabineros”.


El fallo indica que los funcionarios policiales trasladaron al sujeto hasta un sitio eriazo ubicado a un costado del Servicio Médico Legal de Calama, lugar en el que el testigo protegido N° 1 indicó que “(…) comenzó a escuchar improperios y sonidos de golpes acompañados de quejidos proferidos por un hombre, observando que en el sitio eriazo se encontraba estacionado un vehículo policial tipo corporativo de Carabineros de los llamados retenes móviles, donde logró divisar a un carabinero, golpeando con un bidón plástico a la víctima, situación de la cual se percata el personal de Carabineros involucrado, quienes seguida e inmediatamente dejaron al sujeto acostado en dicho sector, el cual se encontraba en mal estado de salud evidente, toda vez que ni siquiera se podía poner de pie, pudiendo enmarcar estos actos dentro de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, sumado a su deplorable estado físico, donde los funcionarios involucrados no le brindaron el auxilio adecuado a la víctima”.


El testigo señala que los funcionarios se acercan a conversar con él y le indicaron que habían sorprendido robando al sujeto, al cual dejaron abandonado en el sitio eriazo. “(...) ante tal situación el testigo protegido N° 1 procedió a llamar a Policía de Investigaciones de Chile, informando la situación, por lo que funcionarios de turno acudieron al sector a eso de las 14:15 horas, encontrando a un sujeto a torso desnudo tendido en el piso a un costado de la pandereta del Servicio Médico Legal y se comunicaron con el SAMU, quienes arribaron a eso de las 15:00 horas aproximadamente donde constataron el deceso de la víctima”.


El informe de autopsia estableció que la víctima, ciudadano boliviano de 23 años de edad, falleció producto de una falla multiorgánica, síndrome de distres respiratorio agudo, secundario a neumonía por Covid.


Reuniendo ambos condenados los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, el tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la pena principal, debiendo quedar sujetos durante dicho período a un plan de intervención individual.


El tribunal aplicó, además, a Andrés Alejandro Navarro Pulgar y a Ilton Ignacio Zambrana Marín las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.


En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda, y condenó a los sentenciados a pagar cada uno de ellos la suma de $ 10.000.000 por concepto de daño moral causado a los actores civiles con ocasión de los apremios ilegítimos de que fue objeto su hijo y víctima J.V.S.

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