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2° Juzgado Civil ordena a médico indemnizar a familia de paciente fallecido por negligencia médica

La jueza Elizabeth Araya Julio ordena al médico condenado a pagar una indemnización total de $110.441.829 (ciento diez millones, cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve pesos) por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral a cónyuge de la víctima; y de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de sus dos hijos.

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a médico cirujano a pagar una indemnización total de $170.441.829 (ciento setenta millones, cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve pesos) por actuar negligente en periodo posoperatorio de paciente que falleció dos días después de someterlo a una intervención de colecistectomía. En el fallo (causa rol 3.505-2019), la jueza Elizabeth Araya Julio ordena al médico condenado a pagar una indemnización total de $110.441.829 (ciento diez millones, cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veintinueve pesos) por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral a cónyuge de la víctima; y de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de sus dos hijos. “(…) el demandante había sido diagnosticado y padecía de una Colelitiasis, atendido dicho diagnóstico, se programó una intervención quirúrgica denominada ‘Colecistectomía por vía laparoscópica’ para el día 25 de septiembre de 2018, a fin de extraerle la vesícula biliar, fecha en que se realiza el procedimiento”, consigna el fallo.


La resolución agrega que: “El día 26 de septiembre de 2018, el paciente presentó síntomas de descompensación hemodinámica, presión arterial disminuida, taquicardia, dificultad respiratoria, respecto de los cuales el médico tratante ordenó exámenes de sangre y ecografía de control. Dichos exámenes mostraron que el ‘paciente presentaba una marcada distensión abdominal de manera difusa que dificultaba significativamente la exploración y originada por presencia de gas y líquido heterogéneo’. En sus conclusiones también se describe ‘mínima cantidad de líquido probablemente hemático en el parieto cólico derecho’, sin presentar otros hallazgos de importancia. Ante esto, el médico tratante no ordena nuevas indicaciones, sino hasta las 17:30 horas en que examinado el paciente, ordena nuevos exámenes de sangre en búsqueda de infección sistémica”.


“Posteriormente y atendida la gravedad del paciente, y a petición del personal de enfermería, es trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos a las 18:30 horas, sin autorización del médico demandado. En la UCI, el paciente evoluciona de forma refractaria al tratamiento y finalmente fallece el día 27 de septiembre de 2018 a las 15:53 debido a un paro cardio respiratorio”, añade.


Para el tribunal: “(…) en autos se ha probado que el médico demandado actuó con falta a la lex artis, no previó a tiempo las complicaciones, en la especie la Hemorragia que presentó el paciente, ni interpretó sus síntomas ni los resultados de los exámenes a tiempo, y en razón de esto, tampoco desplegó la conducta esperable, que era ordenar operar de urgencia al paciente. Este examen y análisis es el esperado, es decir la revisión de la ficha clínica del paciente, las condiciones en que llega a realizarse el procedimiento, lo que se observa durante el procedimiento, el resultado de este y las indicaciones y supervisión luego del procedimiento. Y si el procedimiento se realizó conforme a los protocolos aplicables al mismo, no se comprende, que en el postoperatorio no haya adoptado igual cuidado y diligencia. Y si bien como se alega por el demandado, la ley no los obliga en ningún caso a restablecerle la salud, sino que la de adoptar las medidas tendientes a que se logre, esas medidas fueron las que no adaptaron y aquellas acciones que si realizaron aparecen tardías; y si bien el desenlace podría haber sido el mismo, lo cierto es que la falta y la sanción, está precisamente en estas omisiones y acciones tardías y su relación causal”.

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